¿Cuándo te deben pagar el aguinaldo 2026 y qué hacer si no te lo pagan?
Publicado el 21 de octubre de 2026
Tu empresa debe pagarte el aguinaldo antes del 20 de diciembre: son al menos 15 días de salario, o la parte proporcional si no trabajaste el año completo. Si no te lo pagan, tienes un año para reclamarlo, y la PROFEDET te ayuda sin costo.
Cuánto te toca
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo marca un mínimo de 15 días de salario. Tu contrato o tu empresa pueden darte más, pero nunca menos.
- Año completo: salario diario × días de aguinaldo. Con un salario de $400 al día y 15 días, son $6,000.
- Si entraste a mitad de año, te toca la parte proporcional a los días trabajados. Si entraste el 1 de julio de 2026, trabajaste 184 de 365 días: $400 × 15 × 184 ÷ 365 = $3,024.66.
- Si te vas o te despiden antes de diciembre, la parte proporcional debe venir en tu finiquito.
La empresa no puede negarte el aguinaldo ni reducirlo por tener pocas ventas o pérdidas.
Qué parte paga impuestos
El aguinaldo no paga ISR hasta 30 veces la UMA. En 2026 la UMA diaria es de $117.31, así que los primeros $3,519.30 son libres de impuesto. Sobre el resto, tu empresa te retiene ISR. En el ejemplo de $6,000, pagan impuesto $2,480.70.
Por eso lo que recibes en tu cuenta es menos que el aguinaldo "bruto". Ese desglose viene en tu recibo de nómina: percepción, parte exenta, parte gravada e ISR retenido.
Calcula el tuyo en un minuto. Escribe tu salario y tu fecha de ingreso y te dice cuánto te toca y qué parte paga ISR.
Abrir la calculadora de aguinaldoSi no te lo pagan antes del 20 de diciembre
- Revisa la cuenta. Compara lo que recibiste con lo que te toca. A veces el pago viene incompleto o mezclado con la quincena.
- Pregunta en Recursos Humanos y pide tu recibo de nómina de ese pago.
- Acude a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo). Te asesora, busca un acuerdo con tu empresa y, si no lo hay, te asigna un abogado gratis. Teléfonos: 800 717 2942 y 800 911 7877.
Tienes un año para reclamarlo, contado desde el día siguiente a la fecha límite (artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo). La empresa que no paga se expone a multas de 50 a 5,000 UMA.
Revisa que venga completo
Cuando te paguen, pide el XML de tu recibo de nómina o descárgalo del portal del SAT. Ahí viene el aguinaldo separado del sueldo, con su parte exenta y el ISR que te retuvieron. Así lo descargas.
Información general, no asesoría legal ni fiscal. Para tu caso, consulta a la PROFEDET o a un contador.