Saltar al contenido
GC Digital

Artículos

¿Cuándo te deben pagar el aguinaldo 2026 y qué hacer si no te lo pagan?

Publicado el 21 de octubre de 2026

Tu empresa debe pagarte el aguinaldo antes del 20 de diciembre: son al menos 15 días de salario, o la parte proporcional si no trabajaste el año completo. Si no te lo pagan, tienes un año para reclamarlo, y la PROFEDET te ayuda sin costo.

Cuánto te toca

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo marca un mínimo de 15 días de salario. Tu contrato o tu empresa pueden darte más, pero nunca menos.

La empresa no puede negarte el aguinaldo ni reducirlo por tener pocas ventas o pérdidas.

Qué parte paga impuestos

El aguinaldo no paga ISR hasta 30 veces la UMA. En 2026 la UMA diaria es de $117.31, así que los primeros $3,519.30 son libres de impuesto. Sobre el resto, tu empresa te retiene ISR. En el ejemplo de $6,000, pagan impuesto $2,480.70.

Por eso lo que recibes en tu cuenta es menos que el aguinaldo "bruto". Ese desglose viene en tu recibo de nómina: percepción, parte exenta, parte gravada e ISR retenido.

Calcula el tuyo en un minuto. Escribe tu salario y tu fecha de ingreso y te dice cuánto te toca y qué parte paga ISR.

Abrir la calculadora de aguinaldo

Si no te lo pagan antes del 20 de diciembre

  1. Revisa la cuenta. Compara lo que recibiste con lo que te toca. A veces el pago viene incompleto o mezclado con la quincena.
  2. Pregunta en Recursos Humanos y pide tu recibo de nómina de ese pago.
  3. Acude a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo). Te asesora, busca un acuerdo con tu empresa y, si no lo hay, te asigna un abogado gratis. Teléfonos: 800 717 2942 y 800 911 7877.

Tienes un año para reclamarlo, contado desde el día siguiente a la fecha límite (artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo). La empresa que no paga se expone a multas de 50 a 5,000 UMA.

Revisa que venga completo

Cuando te paguen, pide el XML de tu recibo de nómina o descárgalo del portal del SAT. Ahí viene el aguinaldo separado del sueldo, con su parte exenta y el ISR que te retuvieron. Así lo descargas.

Información general, no asesoría legal ni fiscal. Para tu caso, consulta a la PROFEDET o a un contador.

Fuentes